El contrato de aprendizaje es una figura especial del derecho laboral mediante el cual una persona natural debe desarrollar una fase teórica-practica en una entidad debidamente autorizada, por su parte se presenta una parte la cual se denomina como empresa patrocinadora con la finalidad que de facilite y otorgue los medios para adquirir formación profesional y completa requerida para el desarrollo de su estudio, por el termino máximo de dos (2) años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual, el cuál en ningún caso constituye salario tal como se encuentra establecido en la Ley 789 del año 2002 y las circulares que internamente maneja el SENA para este tipo de contrataciones.
En este sentido, existen una serie de beneficiarios dentro de la figura en mención, los cuales son:
– Los aprendices siento estos aquellos estudiantes de instituciones de educación técnica y tecnológica pertenecientes del SENA o de instituciones de formación para el trabajo
– Empresas, las cuales podrán ser beneficiarias y patrocinadoras de un Contrato de Aprendizaje.
Ahora bien, teniendo en cuenta el número de trabajadores que tenga en su empresa deberá suscribir contratos de aprendizaje y cancelar el apoyo de sostenimiento que fijo el gobierno nacional u optar por cancelar la monetización de la cuota mínima obligatoria la cual es el resultante de multiplicar el 5% del número total de trabajadores, excluyendo los trabajadores independientes o transitorios, por un salario mínimo legal vigente. En caso que la monetización no sea completa, si no parcial esta deberá ser proporcional con el número de aprendices que dejen de hacer la práctica para cumplir la cuota mínima obligatoria.