En virtud de las distintas particularidades que se estipulan conforme a los incidentes que pueden ocurrir dentro de las relaciones contractuales y no contractuales, de las personas que tienen como consecuencias acudir ante un juzgado para hacer valer sus derechos, para ello es menester mencionar lo concerniente a los elementos probatorios que serán sustento de las pretensiones depositadas en las distintas acciones. Es allí, donde nace la figura jurídica de equivalencia funcional y su incidencia en la prueba, por tal razón, la presente noticia tiene la finalidad de explicar en qué consiste dicha figura y su aplicabilidad en la legislación colombiana.
Como primer punto, es importante conceptualizar dicha figura que, para efectos más cortos, hace referencia al valor probatorio de los mensajes de datos en el ordenamiento jurídico, pues recordemos que, dentro de la clasificación de las pruebas, surgen las pruebas documentales, testimonial, etc.
Ahora bien, dentro de las pruebas documentales, que se encuentran reguladas en el artículo 243 del Código General del Proceso, se evidencia claramente una connotación de escritura de índole probatorio, pero entonces que sucede, por ejemplo, con los correos electrónicos, los mensajes de WhatsApp, y todo este tipo de comunicaciones o pruebas que se puedan evidenciar por medios electrónicos, para ellos, surge la figura de equivalencia funcional, que tiene como principal objetivo darle el mismo valor probatorio a los mensajes de datos que sean enviados por medios electrónicos.
Finalmente, para efectos regulatorios, se encuentran consagrados de manera taxativa lo referente a que hacemos referencia cuando se habla de mensaje de datos, dentro de la ley 527 de 1999.