Al margen del análisis realizado por el Tribunal Superior de Bogotá a través de la sentencia SL 3212 del 2022, se analizó la viabilidad y requisitos para la presentación de una queja de presunto acoso laboral de manera verbal, situación que la entidad judicial hace referencia a los siguientes parámetros:
En primer lugar, frente a la protección discutida, esto es, el fuero por acoso laboral, la Corte ha considerado que:
- Existe una presunción legal a favor de los trabajadores que hayan hecho uso de los procedimientos previstos en la Ley 1010 de 2006, consistente en que si ocurre un despido dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presenta la queja, se establece en primera medida que, esta fue en ocasión a la queja presentada.
- En los eventos en donde se genere la presunción, debe ser el empleador quien tiene la obligación de demostrar que la terminación del contrato de trabajo no fue consecuencia de la denuncia.
- La conducta denunciada debe enmarcarse dentro de las señaladas en el artículo 7 de la Ley 1010 de 2006, lo cual exige de la autoridad administrativa o judicial competente su verificación.
- No se requiere la imposición de sanciones para gozar de dicha garantía.
- Es preciso que la autoridad correspondiente, ya sea de carácter administrativo o judicial encuentre probada la ocurrencia de la conducta de acoso.
En efecto, el numeral 1 del artículo 11 de la ley 1010 de 2006, regula la protección especial de la víctima de acoso laboral, para que no pueda ser desvinculada, ello como una garantía frente a ciertas actitudes retaliatorias, con lo cual se busca evitar actos en contra de la víctima.
Conforme a lo anterior, se establece una presunción legal a favor de la persona que haya ejercido los procedimientos preventivos, correctivos y sancionatorios que alude dicha normativa, en cuanto a que el despido que se lleve a cabo dentro de los seis meses siguientes a la petición o queja, se entiende que tuvo lugar por la queja presentada, sin embargo, el empleador tendrá la posibilidad de probar ante las autoridades respectivas que en efecto, el despido no fue consecuencia de la queja presentada por el trabajador.