La Ley 675 de 2001, Régimen de Propiedad Horizontal en Colombia, regula a las propiedades horizontales del país, es decir, la forma en que se administran y se regulan los conjuntos residenciales, edificios de apartamentos y propiedades similares.
La enmienda al Artículo 60 busca fortalecer los derechos y deberes de los propietarios y residentes en propiedad horizontal, promoviendo una convivencia armoniosa y una administración más eficiente de los espacios compartidos, temas relacionados con las asambleas de copropietarios, estableciendo pautas más claras para la toma de decisiones y fomentando una participación más activa por parte de la comunidad.
En cuanto a la imposición de multas, el artículo 60 de la Ley 675 de 2001 generalmente faculta al administrador para hacer cumplir las normas internas y los reglamentos del conjunto. Es decir, que los únicos encargados de imponer sanciones, son la Asamblea General de Copropietarios, y el Consejo de Administración, siempre y cuando el consejo tenga esta facultad estipulada en el reglamento interno de propiedad horizontal, ahora bien, los administradores solo se encargan de hacer notificar y hacer cumplir la sanción.
Recordando que cada sanción debe tener su debido proceso, es decir, debe tener derecho a la defensa, contradicción e impugnación para no incurrir en malas prácticas, sin embargo, es crucial revisar el texto específico del artículo 60 y el reglamento interno de la propiedad horizontal y cualquier disposición adicional en la Ley 675 de 2001 para obtener información detallada sobre las condiciones y limitaciones en las que el administrador puede imponer multas. También es importante tener en cuenta que la aplicación de multas debe ajustarse a los principios generales del debido proceso y la legalidad.