Por medio del decreto 1296 de 2022, estableciendo el cálculo por medio el cual aquellos trabajadores independientes puedan llegar a realizar el cálculo actuarial de sus aportes, de forma que puedan realizar sus aportes a pensión de manera retroactiva.
No obstante, previo a indicar dichos lineamientos, es importante tener en cuenta que por medio de la ley 797 de 2003, se generó la obligación para que estos trabajadores independientes pudieren realizar los pagos a seguridad social siempre que de manera mensual devenguen desde un SMMLV, para ello nace la función fiscalizadora de la UGPP con el fin de velar porque dichas cotizaciones se realicen de forma efectiva atendiendo a los ingresos correctos, sin llegar a caer en omisiones, inexactitudes o mora, previendo de esta forma llegar a un proceso coactivo de parte de la UGPP.
De esta forma, nace la posibilidad de ponerse al día en las obligaciones de seguridad social, pues en el decreto en mención, se estipula el procedimiento para el pago, imputación en los tiempos de historia laboral al momento de hacer efectivo el pago.
Finalmente, es importante que tenga en cuenta:
- No podrán convalidarse periodos de cotización anteriores a enero de 2003.
- Si usted subsana la omisión dentro de los 6 meses siguientes a la fecha en la que se debió realizar, el pago lo podrá hacer a través de PILA y dicho cálculo deberá solicitarse a la administradora de pensiones que se encuentre afiliado.
- El pago del valor de la reserva actuarial deberá pagarse directamente a la AFP hasta el 30 de mayo de 2023, posterior a tal fecha deberá realizarse directamente a PILA
- Finalmente, tenga presente que se deberá cancelar la totalidad de la suma que corresponda al fondo de pensiones, para que de esta forma sea aplicado a los periodos dejados de cotizar.