En primera medida, resulta importante establecer que, en busca de efectuar una obligación, resultado de un negocio o un vínculo contractual, por lo normal siempre se proyecta realizar dicha acción mediante la justicia ordinaria, específicamente mediante un proceso ejecutivo, y mediante material judicial como lo son los títulos valores y los títulos ejecutivos.
Sin embargo, antes de dar inicio a dicha actuación judicial, es importante tener claro las diferencias entre título valor y título ejecutivo, puesto que no son lo mismo, toda vez que el primero; hace referencia a todas aquellas obligaciones expresas en aquellos documentos que la ley ya ha establecido como tal, como lo son; la factura, el cheque, el pagaré y la letra de cambio y, por el contrario, el título ejecutivo hace referencia al negocio como tal y que en la ejecución del mismo se hayan establecido las obligaciones cumpliendo los requisitos de artículo 422 del código general del proceso.
Adicional a estas características, el título valor existe de manera autónoma, es decir, que no depende de un negocio jurídico o un contrato, mientras que el título ejecutivo hace referencia al negocio, el contrato o la forma como nace la obligación. Por ejemplo, un acta de no acuerdo de conciliación o un contrato de arrendamiento que contenga la cláusula, que establezca que el documento en mención presta merito ejecutivo, pueden ser considerados un título ejecutivo porque depende del cumplimiento del mismo, pero, por el contrario, una factura electrónica, que es un título valor, solo necesitara de cumplir con los requisitos establecidos en la ley, para que sea válido.
Por último, otra diferencia entre el título valor y el título ejecutivo, es que siempre un título valor podrá ser un título ejecutivo, más no siempre un título ejecutivo podrá ser un título valor, de conformidad a lo manifestado por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante jurisprudencia.