La sanción proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio marca un precedente en el régimen de protección al consumidor, pues en su rol de autoridad nacional, formuló pliego de cargos en contra de comercializadoras de vapeadores, por considerar que los productos ofrecidos para su consumo, contenían sustancias que resultaban perjudiciales para la salud. Además, estas consecuencias, no eran informadas en debida forma a través de los empaques o envases, lo que hacía que la información no fuera suficiente para que el consumidor conociera en debida forma la nocividad del producto.
Así las cosas, la SIC, consideró que estas comercializadoras no observaron las obligaciones legales respecto de las condiciones especiales que deban ser informadas para este tipo de productos nocivos, pues es claro que dentro de las especificaciones del producto no se advierte las condiciones o indicaciones necesarias, así como las contraindicaciones del caso para la correcta utilización de este tipo de sustancias.
Es por ello, que dentro de la decisión adoptada por la autoridad nacional, se determina la importancia de establecer de manera clara y precisa en la publicidad del producto la nocividad del mismo, pues ello permitiría al consumidor conocer la composición de los productos ofrecidos en especial las sales de nicotina y líquidos de vapeo pues resulta necesario que los consumidores estén debidamente informados sobre los riesgos asociados al uso de estos productos y que dicha información sea accesible y por tanto se encuentre disponible en la página web y en todas las pieza publicitarias.