Por medio de el decreto 2126 del 2023 se establecieron los nuevos parámetros para la emisión de este tipo de documentación que debe expedir el medico tratante o aquel que haya atendido el parto, esto a fin de dar constancia de las siguientes situaciones:
- La fecha probable del parto
- La fecha de culminación del embarazo
Y el cual debe tener información precisa, estos datos que contenga el certificado, deberán encontrarse consignados en la historia clínica del paciente, así mismo el medico tratante se encuentra en la obligación de expedir el certificado de licencia de maternidad en un plazo no mayor a tres días calendario siguientes al nacimiento del menor.
En aquellos casos en los cuales exista acuerdo entre los padres derivado del disfrute de la licencia parental compartida, sea parcial, continua o discontinua deberá presentar todos los documentos que sean necesario para acreditar su dicho y en dicho certificado deberá existir evidencia dentro del certificado expedido.
Para la expedición del certificado de la licencia parental flexible de tiempo parcial, los padres deberán presentar el respectivo soporte de concertación, con el empleador y el cual deberá contener las fechas de inicio y terminación de esta última, situación que el empleador deberá observar dentro del documento.
En aquellos casos en los cuales el parto ocurra sin la intervención de un prestador de servicios de salud, deberán acudir dentro de las 24 horas siguientes al parto a una institución prestadora de servicios de salud a fin de que se realice la respetiva valoración y así expedición del certificado médico.
El aportante dispone de 6 meses a partir de la fecha en que se presento el nacimiento del menor para solicitar la validación del certificado medico en otro país.