VIOLACIÓN GRAVE DE OBLIGACIONES O PROHIBICIONES COMO CAUSAL DE TERMINACIÓN

Karen Valencia González
Karen Valencia González 17 enero, 2024
Actualizado 2024/01/17 at 4:36 PM

El contrato de trabajo es un acuerdo entre empleador y trabajador en el cual se da inicio a una relación laboral, y dentro de esta se determinan una serie de obligaciones y prohibiciones relacionadas con el cargo y servicio contratado.

Por lo anterior, en casos en los que se evidencia un incumplimiento grave por parte de los trabajadores, y con los respectivos soportes que se tengan, que pueden ser documentales, testimoniales, videográficos, entre otros, el empleador podrá dar inicio al proceso disciplinario correspondiente para que mediante este el trabajador pueda ejercer su derecho a la defensa, y el empleador luego de seguir el debido proceso (Llevando todas las etapas respectivas) tomar una decisión respecto del caso, siendo esta la exoneración, la aplicación de una sanción o incluso la decisión de dar por finalizado el contrato de trabajo en razón a una causa objetiva.

Así pues, es importante denotar que para esta última existen causales taxativas contempladas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, y entre estas se encuentra “Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.”[1]

Ahora bien, esa violación grave no puede ser arbitraria ni desmedida, y para alegar la causal el empleador deberá contar con el soporte que permita denotar dicha gravedad y además tener soporte de la falta en lo contenido en el Reglamento Interno de la compañía, so pena de que la terminación no sea válida y un juez decida que la misma no cumple con el presupuesto contenido en la norma, pudiendo causarse para el empleador consecuencias, por ello como la obligación de reintegrar al trabajador, o el pago de la respectiva indemnización y la mora a la que haya lugar.

[1] Código Sustantivo del Trabajo C.S.T. (1951) Artículo 62.

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