Cuando una compañía cuenta con un trabajador que se aproxima a cumplir con los requisitos de pensión debe tener en cuenta que, dicho trabajador puede contar con un fuero de estabilidad laboral reforzado prepensional y, por lo tanto, no es posible realizar la terminación de contrato bajo ninguna circunstancia, ni siquiera aceptando cancelar una indemnización por despido sin justa causa, dicha situación tiene un momento determinado de finalización, esto ocurre cuando el trabajador cumple con los requisitos necesarios para acceder a su derecho de pensión y recibe de manera material y efectiva la primera mesada pensional, a partir de ese instante se termina el fuero de estabilidad especial que lo protegía y le garantizaba la estabilidad en su contrato laboral, no siendo suficiente la finalización de esta figura jurídica, el empleador cuenta con la posibilidad de acceder a la terminación del contrato con justa causa basándose simplemente en el hecho de que el trabajador ya adquirió su derecho de pensión de manera efectiva, como lo dice el código sustantivo del trabajo, en su artículo 62, numeral 14 que nos habla de las justas causas para la terminación del contrato por parte del empleador y allí mismo establece como justa causa el reconocimiento al trabajador de la pensión.
Sin embargo, ¿qué pasa en los casos en donde el trabajador habiendo cumplido con los requisitos necesarios para acceder a su respectiva pensión, no inicia los trámites necesarios para solicitar el reconocimiento en su respectivo fondo de pensiones?
En el caso anterior expuesto, el legislador se percató de dicho vacío y mediante la expedición de la ley 797 de 2003, reguló de qué manera se debía proceder en estos casos, es así como en su artículo 33 nos dice:
Artículo 33 de la LEY 797 DE 2003
Transcurridos treinta (30) días después de que el trabajador o servidor público cumpla con los requisitos establecidos en este artículo para tener derecho a la pensión, si este no la solicita, el empleador podrá solicitar el reconocimiento de la misma en nombre de aquel.
El empleador obtiene la autorización para radicar la solicitud de reconocimiento de pensión del trabajador que, habiendo cumplido los requisitos necesarios para acceder a su pensión, no ha iniciado las correspondientes acciones y de esta manera terminar con el fuero que protege al trabajador y posteriormente si se desea realizar la terminación con base en el reconocimiento de la calidad de pensionado del colaborador.