Se trata de dicho documento que contiene la totalidad de la información de un predio, y que a su vez se alimenta sobre lo que la Superintendencia de Notariado y Registro de Colombia emite con respecto al mismo. De tal forma, que, a través del Certificado de Tradición y Libertad, se podrá evidenciar la hoja de vida del predio, que permite evidenciar cronológicamente la totalidad de los dueños que ha tenido, así como los procesos en los que ha estado inmerso: ventas, hipotecas, embargos, entre otros. Cabe anotar que este también funciona como constancia sobre cualquier gravamen o afectación que tenga el inmueble al momento de ser emitido.
Es por esto que, al tratarse de un documento de tal importancia, su información debe encontrarse muy bien detallada o debe estipularse en correcta forma, posterior al proceso en el que se haya visto envuelto el inmueble, como venta, herencia o adjudicación de la liquidación de la sociedad conyugal. No obstante, dicho documento puede presentar errores que no corresponden a la realidad y que a su vez pueden atribuirse a la Notaría o a la oficina de instrumentos públicos donde se encuentre registrado el inmueble.
En ese orden de ideas, debe tener en cuenta:
Cuando la corrección sea por error atribuido a la Notaría:
El interesado deberá acudir a la notaría donde se elevó la escritura pública, el acto que sea haya realizado (venta, herencia, etc.), en compañía de las demás personas que hayan intervenido en la escritura original, a fin de realizar una escritura aclaratoria en la misma notaría, una vez en firme la escritura aclaratoria se deberá registrar en la oficina de instrumentos públicos competente en donde se encuentre registrado el inmueble.
Cuando la corrección sea por error atribuido a la Oficina de Instrumentos Públicos:
En este caso, cuando se evidencia el error directamente en el certificado de tradición y libertad, deberá acudir a la oficina de instrumentos públicos a realizar la presentación de la solicitud de corrección, el cual se realiza a través del formulario que la oficina dispone para ello, y el cual deberá ser diligenciado con suma diligencia, detallando en que consiste el error y la anotación a corregir.
A la anterior solicitud se le deberá acompañar los adjuntos que considere pertinentes para alegar el error, como certificados antiguos, escrituras, contratos, entre otros. Finalmente, la oficina tendrá un término de 20 días hábiles desde la presentación de la solicitud para emitir la respuesta correspondiente.