La Ley 2101 de 2021, plantea una reducción gradual de la jornada de trabajo con el objetivo de establecer una jornada máxima legal permitida de 42 horas, y cuya, finalidad es garantizar a los trabajadores buenas condiciones en calidad de vida, ampliando el periodo de descanso y, por tanto, fortaleciendo los lazos familiares, pues es claro que para los trabajadores esta reducción implica aprovechar en mayor medida el tiempo de descanso que tienen para compartir con sus familiares o realizar otro tipo de actividades.
Bajo el anterior supuesto, surge la tesis de si aumentar el tiempo de almuerzo para disminuir la jornada laboral sería procedente. Al respecto, se tiene que dicho presupuesto no cumpliría el objetivo de la norma precitada, toda vez que, se apartaría de los postulados que dieron origen a la reducción de la jornada laboral e inclusive podría encaminarse como una desmejora de las condiciones laborales. No obstante ha de aclararse, la citada norma no establece una serie de prohibiciones y/o parámetros bajo los cuales el empleador debe aplicar tal reducción.
De esta manera lo mencionó el Ministerio de Trabajo a través del concepto 02EE2023410600000076151 donde señala: “… Es así que no se podrá aumentar la hora de almuerzo para dar cumplimiento a la disminución de la jornada máxima legal vigente, según se indica en su escrito, dado que estará incumpliendo notablemente con la finalidad de la ley, la cual, es mejorar la calidad de vida de los trabajadores”, siendo así, los empleadores deberán ser garantes del cumplimiento de tal precepto normativo y evitar desencaminar el objetivo por el cual fue creada la presente ley.