De acuerdo con la legislación en materia comercial, es de suma importancia determinar bajo qué criterio se puede liquidar una sucursal que ha sido abierta por una sociedad extranjera. El artículo 495 del Código de Comercio determina que en el momento en que se vaya a surtir esta operación se deberá obtener la revocación del permiso, por tanto, a las sucursales les corresponde cumplir todo el proceso que regula los artículos 225 y siguientes del Código de Comercio, acciones que tienen por objeto cerrarlos negocios en el país de todas aquellas sociedades que entren en proceso de liquidación.
Continuamente, se deberá realizar el inventario del patrimonio de la sucursal, para así mantener una relación pormenorizada de los activos y los pasivos sociales, determinando la prelación u orden legal de pago de cada una de las obligaciones que les corresponde cancelar, incluso teniendo en cuenta las que puedan afectar el patrimonio: condicionales, litigiosas, fianzas y avales.
Una vez terminada la liquidación, sin que la obligación condicional o litigiosa se hubiera hecho exigible, la determinada reserva se depositará en un establecimiento bancario. En cuanto se haya cancelado todo el pasivo externo de la sucursal, el remanente se deberá reintegrar a la casa matriz.
Por consiguiente, bajo concepto de la Superintendencia de Sociedades, independientemente la causal que se invoque o que dé origen a la finalización de la sucursal, deberá formalizarse dicha decisión por medio de un documento debidamente registrado en Cámara de Comercio y, una vez ocurrido esto, se dará aviso a los acreedores sobre el estado de liquidación en que está la sucursal.