En primer lugar, es menester señalar que de conformidad con la Sentencia C-432 del año 2020, la seguridad social cuenta con principios fundamentales; así pues, los principios que respaldan la garantía laboral de las cesantías son: universalidad, eficiencia y solidaridad. Adicionalmente, las cesantías son un derecho irrenunciable a la luz de la legislación laboral, de la seguridad social y en especial de la Constitución Política de Colombia, en la cual se establece de manera taxativa la prevalencia e irrenunciabilidad a las garantías mínimas establecidas en la normativa laboral.
Por otra parte, según consideraciones de la corte, las cesantías son una prestación patronal, la cual es adquirida por todos los trabajadores desde el momento del vínculo laboral. Asimismo, señala que, tienen un alcance más extenso, y por ello se ejecutan unas disposiciones generales, como la obligación de los empleadores de la realización del pago de las mismas.
En segundo lugar, al ser una prestación social que se les concede a los trabajadores, con el objetivo de constituir un ahorro a su favor, solo se podrá disponer de las mismas en situaciones especiales como:
- Compra de vivienda o pago de impuesto predial.
- Remodelación de vivienda.
- Educación.
También, el retiro de las cesantías procederá cuando se lleve a cabo la terminación del contrato laboral. Sin embargo, es importante tener en cuenta que, es obligación de los empleadores hacer entrega de la carta de retiro de las cesantías, por lo que son documentos que se deben entregar al finalizar la relación laboral.
Por último, la solicitud del retiro de las cesantías en las circunstancias anteriormente dispuestas no exonera a los empleadores de su obligación de realizar los aportes o consignación de las cesantías e intereses de las cesantías al fondo, en las fechas dispuestas por la ley. Por lo que, frente a este tipo de solicitudes, el tratamiento que le deben dar los empleadores es:
- Solicitar al trabajador los soportes o pruebas que acrediten la destinación del valor de las cesantías.
- En caso de que la destinación sea para las situaciones o circunstancias autorizadas, el empleador debe emitir la carta del retiro de las cesantías al fondo en el cual se encuentre afiliado el trabajador.