La licencia por luto que se le da al trabajador por el fallecimiento de algún familiar que está dentro del grado de parentesco señalado por la ley, tiene la viabilidad de suspender o interrumpir las licencias o incapacidades que esté disfrutando en ese momento, es decir, que las vacaciones y las incapacidades laborales se incrementan en el tiempo que corresponde a la licencia por luto.
La razón a justificar esto, es que si ocurre una situación de este tipo, como lo es la muerte de un familiar cercano, lo que se busca con dicha suspensión es recuperar la salud física y mental del trabajador, cosa que con las vacaciones o incapacidad laboral no se cumple. Así lo señala el Ministerio de Trabajo en concepto 113968 de 2009:
- «Así las cosas, es posible considerar que, si la muerte del familiar del trabajador tiene ocurrencia durante el periodo de las vacaciones, incapacidades, permisos u otras licencias, estas se interrumpirán de acuerdo con lo señalado en el artículo 188 del Código Sustantivo del Trabajo, y en consecuencia, el trabajador tendrá el derecho a reanudarlas, una vez finalice la licencia por luto.»
Por tanto, si el trabajador se encuentra disfrutando de sus vacaciones o se encuentra en licencia por alguna situación, este puede acceder a la licencia por luto y así las vacaciones o licencias se verán interrumpidas y se retomarán tan pronto se dé fin a la licencia por luto, lo anterior teniendo en cuenta que se debe garantizar la naturaleza de cada licencia y el fin que tienen.