Conozca el proceso de conciliación y los procesos ejecutivos

Zuly Duque Calderón
Zuly Duque Calderón 13 febrero, 2024
Actualizado 2024/02/13 at 9:46 AM

De conformidad a la normatividad vigente y al estatuto de conciliación, la Ley 2220 de 2022 del Congreso de la República, explica el proceso de conciliación, el cual, es un requisito de procedibilidad, para acceder a ciertos procesos ordinarios o abreviados, tales como lo son: los procesos de responsabilidad civil contractual, proceso de alimentos y los procesos laborales.

No obstante, existen procesos que no requieren que se agote este requisito de procedibilidad, por ejemplo, en el caso de los procesos de restitución del bien inmueble arrendado, los declarativos divisorios de expropiación, los procesos ejecutivos y aquellos en donde se demande o sea obligatoria la citación de personas indeterminadas.

En el último caso, frente al proceso ejecutivo mediante el artículo 35 de la Ley 640 del 2001, exime al demandante de este requisito; toda vez que, la parte demandante se viera obligada a conciliar frente a una obligación que se le adeuda. Se podría presumir que la parte demandante estaría en desventaja al verse obligado de poner sobre aviso a la parte demandada, dándole a esta última la oportunidad de blindar su patrimonio y así el demandante no tenga garantías para efectuar la obligación objeto del proceso ejecutivo.

Finalmente, frente a los casos que sean de obligatorio cumplimiento, el requisito de procedibilidad establecido en el artículo 90 del Código General del Proceso y el artículo 36 de la Ley 640 de 2001, requiere la inadmisión de la demanda. En caso de no haber subsanado los defectos que el juez ha señalado; y que este requisito no se cumpla, se dará lugar al rechazo de la demanda. Es importante señalar que, en los casos en los que no sea obligatorio el requisito de procedibilidad, esto no significa que este no pueda agotarse.

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