De acuerdo con la Ley 1480 de 2011 del Congreso de la República, denominada el Estatuto del Consumidor, es relevante destacar que esta ley se creó con el fin de proteger los derechos al consumidor bajo los siguientes lineamientos jurídicos, como lo son: los riesgos de salud y seguridad, el acceso a una información actual, completa y verás por parte de cualquier entidad que brinde un servicio al consumidor.
Sin embargo, la protección al consumidor no es solamente lo que se contempla como concepto en esta ley, sino también, como responsabilidad que se tiene por parte de proveedores ante el consumidor y que permita regular todo su proceso, tanto de manera nacional como internacional. Es así como la presente ley se enfoca en los derechos y deberes del consumidor, de la siguiente forma: calidad del producto y del servicio, la seguridad y el resarcimiento en una situación no reparable y el derecho a informarse, como lo menciona nuestro Estatuto al Consumidor.
Así mismo, la Ley 1480 de 2011, contempla que a raíz de la responsabilidad, los derechos y los deberes, también se implementa efectivamente una solución frente a la discrepancia entre el productor, el proveedor y el consumidor, es decir, una solución patrimonial en la cual, se establece que a través de cualquier método de resolución de conflictos que se desee llevar, actuará como un mecanismo apto y suficiente, haciendo la salvedad que primará el interés del consumidor. En un caso donde exista la duda y la incertidumbre, se resolverá en favor del consumidor porque así lo demanda nuestro Estatuto del Consumidor.
Finalmente, cuando el estatuto anteriormente mencionado nos contempla que cualquier método de resolución de conflictos puede ser el idóneo para darle solución a una controversia ante el consumidor y que no sea posible resolverla, se hará presente el Código de Comercio y lo que esta norma disponga, brindándole una garantía legal al consumidor, que bajo esta normatividad pueda el proveedor resarcirse ante un caso frente al consumidor ya sea por calidad, responsabilidad y/u obligación, para que así, el proveedor le dé un parte de tranquilidad al consumidor como justificante y comprobante en una relación de conformidad con la reparación, reembolso o garantía que se le brindó al consumidor, según lo establece la ley ya mencionada y así cumplir con los parámetros como lo son: la fecha de la garantía del producto, lo que se reparó, en qué fecha se entregó el producto por parte del consumidor y la fecha en el que se le devolvió o devolverá el producto al consumidor.