¿Cómo aplica el pago del auxilio de cesantías a un trabajador incapacitado?

Georlleth Paola Jaramillo
Georlleth Paola Jaramillo 14 febrero, 2024
Actualizado 2024/02/14 at 11:30 AM

Es de suma importancia destacar que, en ocasiones los trabajadores, debido a una circunstancia o contingencia, no pueden asistir a sus labores de manera habitual debido a una incapacidad o lesión que impiden realizar sus labores de manera convencional. Esta situación, desde el punto de vista jurídico, no puede tener ningún indicio en las responsabilidades patronales que las empresas asumen en relación a sus trabajadores.

Según el código sustantivo del trabajo, nos indica la responsabilidad que el empleador tiene a su cargo respecto del trabajador para cancelar el valor del auxilio de cesantías de la siguiente forma:

“… ARTÍCULO 249, REGLA GENERAL. Todo empleador está obligado a pagar a sus trabajadores; y a las demás personas que se indican en este Capítulo, al terminar el contrato de trabajo, como auxilio de cesantía, un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año.”.

En vista de la información estipulada en la normativa, se presenta una interrogante que, no es habitual, es relevante establecer una respuesta concreta ante el presente problema; y es: ‘¿Cómo le pago el auxilio de cesantías a un trabajador que se ha encontrado todo el año incapacitado?’. Con el fin de solventar esta interrogante, resulta fundamental tener en cuenta que, a pesar de que el trabajador se encuentre en una situación es la que no le resulta provechoso asistir a realizar sus labores debido a su estado de salud, para las empresas y según los requisitos normativos, no cesará nuestra responsabilidad de abonar este ámbito.

A pesar de que se pueda inferir que este auxilio se relaciona con la ejecución real del contrato de trabajo, se puede deducir que no se establece una correlación entre la realidad del contrato y la forma de liquidación de dicha acreencia laboral a la que el trabajador tiene derecho. Para efectuar la determinación de este valor, se requiere la asignación del salario correspondiente al trabajador, tanto por el tiempo lapso de suscrito el contrato de trabajo (en caso de ser menor al año en curso), como por los trescientos sesenta días, si ha completado el año con su contrato de trabajo vigente y de igual manera, será desatinado a los intereses de las cesantías.

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