Sabemos que en Colombia, las madres y padres gozan de una serie de beneficios desde el momento en el que un nuevo integrante llega a su núcleo familiar, por ello, cuando hablamos del proceso de gestación o los procesos de adopción de menores, siempre nos podemos encontrar frente a distintos casos, en los cuales se presentan dudas sobre la manera correcta de actuar; el primer caso que tenemos es: ¿Qué pasa con la licencia de maternidad en el caso de la muerte de la madre del menor?, para dar respuesta a esta incógnita nos debemos remitir al artículo 236 numeral 4 del Código Sustantivo del Trabajo que dice:
- Todas las provisiones y garantías establecidas en la presente ley para la madre biológica, se hacen extensivas en los mismos términos, y en cuanto fuere procedente a la madre adoptante, o al padre que quede a cargo del recién nacido sin apoyo de la madre, sea por enfermedad o muerte, (…)
De acuerdo a lo anterior, tenemos claro que en los casos en donde el padre tenga que estar a cargo del menor, sin apoyo de la madre, bien sea por enfermedad o muerte, recibirá todos los beneficios que le fueron otorgados a la madre, por lo tanto, es claro que ahora será el padre quien gozará los días que faltaren para la terminación de la licencia de maternidad de la madre (18 semanas).
Ahora bien, otra situación que se puede presentar es: ¿Qué pasa con la licencia de maternidad/paternidad cuando muere del menor?, con la intención de resolver esta interrogante es importante tener claro que al momento del nacimiento vivo del menor, se debe expedir una constancia médica del profesional que atendió el parto en la que certifica que el menor nació vivo. Recordemos que en Colombia la existencia legal de una persona surge desde el momento en que nace, se desprende de la madre y sobrevive a la separación. Por esta razón, este documento es el único que se requiere para el otorgamiento de la licencia de maternidad, entendiendo que los derechos nacen a la vida jurídica a la vez del nacimiento vivo del menor, y en el caso de la muerte de este no se vera finalizada ni interrumpida dicha licencia y coexistirán con la licencia de luto (5 días hábiles) hasta su finalización.