Este es el protocolo de atención y prevención de acoso laboral aprobado por la Corte

Angelica Penagos
Angelica Penagos 16 febrero, 2024
Actualizado 2024/02/16 at 3:02 PM

El 08 de febrero de 2024 la Sala Plena de la Corte Constitucional aprobó el Protocolo de Prevención y Actuación Interna Frente al Acoso Laboral, Acoso Laboral Sexual y Acoso Sexual, en el cual se establecen medidas y rutas de atención específicas para poder actuar frente a estas situaciones. Es importante mencionar que quien tuvo la oportunidad de realizar este protocolo fue el Comité de Equidad de Género de la Corte Constitucional junto con el Comité de Convivencia Laboral. En el protocolo se puede identificar jurisprudencia, principios, medidas de protección y las rutas de acción. También se pueden encontrar diferentes conceptos y diferencias entre los distintos tipos de acoso que pueden sufrir las personas en el ámbito laboral, tales como: acoso sexual físico, acoso sexual verbal, acoso sexual no verbal, acoso laboral, ciberacoso en el teletrabajo y sus diferentes manifestaciones, así como de específicas conductas constitutivas de acoso y conductas no constitutivas.

El ciberacoso se entiende como la ejecución de cualquier comportamiento violento contra un sujeto o grupo individualizado de víctimas, ejercido a través del uso de las TIC en el contexto del trabajo. Asimismo, se considera ciberacoso cuando se desconoce el derecho a la desconexión laboral, si no se garantizan procesos de proporcionalidad de acuerdo con la naturaleza de su cargo y de sus funciones, siempre concordando con la jurisprudencia y las normas, tales como C-331 de 2023, Ley 2191 de 2022, Acuerdo 12104 del 27 de octubre de 2023 y la Ley 1010 de 2012.

Ahora bien, uno de los apartados que podemos encontrar en este protocolo, es “acoso sexual vs. acoso laboral sexual vs. delito de acoso sexual”, un enfrentamiento entre tres conceptos, que tienen estrecha relación, pero describe una diferenciación clara que nos permite resolver e identificar casos concretos. Este apartado nos informa que, no toda conducta que conlleve acoso sexual, necesariamente sea objeto de acoso laboral en los términos de la Ley 1010 de 2006, ni tampoco se encuentra sujeta a la tipificación del Código Penal. Aun cuando es necesario hacer esta diferenciación, estas situaciones están encaminadas a erradicarse con herramientas tales como capacitación, prevención y acción, modificación de factores de riesgo, asesoramiento y acompañamiento a las personas, sensibilización, atención y apoyo, no solo para el caso anteriormente mencionado, sino para toda conducta que configure, acoso laboral, acoso sexual, y ciberacoso.

Share this Article