Los elementos de protección personal -EPP- son de suma importancia, pues bien sabemos que son herramientas las cuales garantizan la seguridad y el bienestar a nuestros trabajadores, no obstante, se presentan algunas malinterpretaciones frente a la dotación, ya que en algunas empresas lo determinan como si fuese parte de este. Recordemos que la dotación, bajo la normatividad, hace referencia como un vestido de labor y calzado que todos los trabajadores deben usar sin importar su cargo o departamento, siempre y cuando cumplan con los requisitos para ello, es decir, que deben llevar como mínimo tres meses de forma ininterrumpida dentro de la compañía y devengar una remuneración mensual inferior a dos salarios mínimos legales vigentes.
Por su parte, la Ley 1562 de 2012, que determina las disposiciones en materia de salud ocupacional y riesgos labores, hace referencia a no solo a la obligación, si no también a la importancia en que los empleadores provean y entreguen a sus trabajadores todo lo pertinente para que estos puedan cumplir con sus labores de manera segura y saludable, entre estas menciones se determinan equipos de protección personal, tales como: cascos, guantes, gafas de seguridad, botas, entre otros; que sean adecuados para el tipo de trabajo que van a realizar, con el fin de mitigar cualquier tipo de contingencia.
Con respecto a lo anterior, los elementos de protección personal no hacen parte de la dotación, puesto que los EPP, son herramientas que garantizan la integridad física y la salud de nuestros colaboradores, pues estos elementos ayudan en la prevención de accidentes y posibles enfermedades laborales. Esta entrega que se debe efectuar sin el cumplimiento de ningún requisito para ser acreedor de estos elementos de protección, contrario a la dotación laboral, recordemos que esta se menciona como una prestación social que estará a cargo del empleador y que constara de un vestido de labor y un calzado que será entregado cada cuatro meses.