Mediante la Circular No. 0079 expedida el 27 de octubre del 2023, el Ministerio de Trabajo en conjunto con la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, detallan las implicaciones que tendrá la Ley 2101 de 2021 acerca de los trabajadores de vigilancia y seguridad privada. De acuerdo con lo establecido en la Ley 1920 de 2018 en su artículo 7, se establece que en la jornada de estos trabajadores “previo acuerdo con el empleador, el cual deberá constar por escrito y con la firma de las dos partes, laborará máximo en jornadas laborales diarias de doce (12) horas, sin que esto implique que se exceda la jornada máxima semanal de 60 horas, incluyendo las horas suplementarias, autorizadas en la legislación laboral nacional vigente”.
Considerando la presente disposición, se han planteado diversas interrogantes acerca de la forma en que se debe aplicar la reducción laboral para los trabajadores pertenecientes al sector de seguridad privada. En consecuencia, la Circular hace la salvedad de que estos trabajadores tienen una jornada máxima de 8 horas al igual que los demás empleados. Sin embargo, tienen autorizada la ejecución de (2) dos horas extra más, es decir pueden ejecutar hasta (4) cuatro horas extra diarias, por lo que están supeditados a la jornada máxima definida en el artículo 158 de Código Sustantivo del Trabajo. Se señala dentro del documento que «En consecuencia, le es aplicable lo establecido en la Ley 2101 de 2021″, refiriéndose a los trabajadores de vigilancia y de seguridad privada.
Así pues, queda definida la situación de este tipo de empleados respecto de la reducción de la jornada máxima de trabajo, que a partir del próximo 15 de julio de 2024 será de cuarenta y seis (46) horas semanales. Por ello, con la implementación de la reducción, se considerará como trabajo extra o suplementario.