Según la Ley 1480 de 2011, por la que se establece el estatuto del consumidor, se ofrece a los consumidores una herramienta útil para poder exigir la garantía de un producto. La norma incluye una serie de requerimientos previo a que el consumidor solicite el reembolso total o parcial de su dinero.
En consecuencia, cuando el producto presenta fallas, el consumidor podrá acudir por primera vez al lugar en el que lo compro y solicitar la reparación gratuita de los defectos del bien, tanto como el transporte si fuera necesario y el suministro de repuestos oportunos para dar cumplimiento a la garantía que ofrece el comerciante.
En caso de que la falla persista por motivos similares, de acuerdo a la naturaleza del bien o producto y las características del defecto, el consumidor podrá solicitar una nueva reparación o la devolución total o parcial del precio pagado, así como también el cambio parcial o total del bien por otro de la misma índole, similares características o especificaciones técnicas, las cuales no podrán ser inferiores a las del producto que dio lugar a la garantía legal.
Por lo expuesto anteriormente, el consumidor podrá optar por la protección que ofrece la normativa. Sin embargo, el comerciante o vendedor, previo a reembolsar el dinero cancelado en caso de presentarse falla persistente, debe verificar que la utilización del bien o producto ha sido conforme al manual entregado frente a su funcionalidad. En caso de que la falla sea debido a la manipulación o manejo indebido del consumidor, el comerciante o vendedor podrá sustentar su defensa en caso de algún requerimiento judicial.