Es importante tener en presente que el Estado Social de Derecho, en el marco de la Constitución Política de 1991, establece ciertos fundamentos que se plasman en el mencionado precepto, con el objetivo de promulgar aquellos derechos y obligaciones que pretenden orientar al estado colombiano a desarrollar y garantizar estas premisas a los habitantes del territorio nacional sin importar su estado o nación de origen.
Uno de estos preceptos fundamentales es el derecho de asociación, el cual se fundamenta en el artículo 39 de la Constitución Política, el cual establece que cualquier trabajador o empleador tiene el derecho a constituir sindicatos o asociaciones sin la intervención de dicha entidad, y su reconocimiento estará sujeto a las condiciones jurídicas dispuestas para ello.
En este sentido, los sindicatos son entidades que persiguen la protección de los diferentes intereses de corte profesional, cultural o laboral de sus asociados. En sus características o funciones se encuentra la validación de los elementos que pueden ser factores de corte ilegítimo o ilegal, mediante los cuales se desarrollan sus actividades. En síntesis, su principal objetivo es garantizar el bienestar y condiciones dignas y necesarias para sus asociados.
Por lo anterior, el Código Sustantivo de Trabajo, a través de su reforma mediante la Ley 584 de 2000, estableció las condiciones necesarias para que dicha asociación sindical sea reconocida en la vida jurídica y, por ende, en el ordenamiento jurídico. Es así como, los sindicatos deben tener al menos 25 asociados quienes podrán escribir sus estatus y reglamentos administrativos de manera libre.
De este modo, se establece que para poder llevar a cabo el registro de la constitución del sindicato de forma correcta, se deben adjuntar y enviar la relación de los siguientes documentos al Canal Virtual de la Ventanilla Única de Trámites y Servicios del Ministerio del Trabajo:
- Copia del acta de fundación, suscrita por los asistentes con indicación de su documento de identidad.
- Copia del acta de elección de la junta directiva, con los mismos requisitos del ordinal anterior.
- Copia del acta de la asamblea en que fueron aprobados los estatutos.
- Un (1) ejemplar de los estatutos del sindicato, autenticados por el secretario de la junta directiva.
- Nómina de la junta directiva y documento de identidad.
- Nómina completa del personal de afiliados con su correspondiente documento de identidad.
Por último, es importante tener presente que este trámite se realiza ante el Ministerio de Trabajo y esta será la entidad quien, mediante resolución, reconozca la existencia de la asociación sindical. Con este documento, aquellos trabajadores o empleadores se convierten en titulares de todos y cada de los derechos que conlleva la existencia de esta colectividad.