Los viáticos son los costos que cubre un empleador respecto de los trabajadores, quienes son designados a laborar en otro lugar diferente a donde habitualmente realizan sus funciones. Es así como la sentencia SL2529 de 2023, proferida por la Corte Suprema de Justicia reitera y establece que los viáticos constituyen salario siempre y cuando estos sean permanentes, es decir, deben garantizarle al trabajador una manutención y alojamiento de manera habitual, constante y periódica, un ejemplo de ello es cuando un trabajador se tiene que desplazar de su lugar usual de trabajo a otro punto por un periodo de tiempo, en el cual el empleador reconoce los gastos tanto de alojamiento como los que se vayan generando con el tiempo de estadía del trabajador en este lugar.
De igual forma, frente a la carga de la prueba nos indica que en caso de que un trabajador alegue que estos viáticos no se incluyeron en su salario y él no pueda demostrar que estos le fueron otorgados, se traslada la carga de la prueba al empleador, pues en el Artículo 130 del Código Sustantivo del Trabajo nos indica que cada vez que se realice el pago de los viáticos se debe especificar el concepto y el valor por el cual se están otorgando. Por otro lado, se tiene en cuenta el hecho de que el empleador es quien posee la información de convenios, registros de gastos y demás información relacionada con los viáticos de sus trabajadores.
Según lo anterior, es importante que el empleador tenga una cuenta cuando los viáticos asignados a sus trabajadores son de carácter permanente y hacer su respectivo reconocimiento como parte del salario, con el fin de evitar procesos judiciales por desconocer que estos pertenecen al salario y aportes que se deben efectuar.