En Colombia, el Gobierno Nacional adoptó una medida muy importante a través de la reglamentación para establecer un Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, la cual se fundamenta en incorporar un modelo de sistema seguro como objetivo y enfoque en la seguridad vial, protegiendo así la salud de los trabajadores y dirigentes de las organizaciones adoptando medidas y conductas seguras en las vías para prevenir, reducir riesgos y accidentes viales; y así lograr una disminución progresiva en sus efectos nocivos de accidentalidad.
La Resolución 20223040040595 de 2022, establece un plan que determina para todas las entidades organizacionales que tengan activos y estén legalmente constituidas en el sector público o privado, que cuenten con vehículos automotores superiores a 10 unidades o con 2 o más conductores con un contrato laboral de trabajo, deberá diseñar el plan estratégico según su función y tamaño, de acuerdo a la metodología y las políticas organizacionales de la compañía con un enfoque estructural e integral.
Por lo anterior, el no cumplimiento u omisión en el diseño y la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV), tendrán multas graduales de conformidad a la gravedad, acarreando hasta 500 salarios mínimos legales vigentes a la hora que se imponga la sanción la cual será gradual de conformidad a la gravedad de la infracción. En caso de que se encuentre en la falta de cumplimiento de los correctivos que deben adoptarse internamente en la organización, es posible que se efectúe la suspensión de actividades hasta un lapso de 120 días o el cierre definitivo de la compañía por parte de las direcciones territoriales del Ministerio de Trabajo, garantizando el debido proceso, tal como se establece en el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012.