Evite la montaña rusa de las variaciones en las prórrogas que afectan a los consumidores.
Autor: José Cuadros – Abogado
Normalmente, luego de la vigencia de un contrato comercial, de una póliza o de un servicio adquirido por el tiempo, algunos comerciantes, deciden fijar un incremento que genera un precio desbordado e injusto para el consumidor, y ante tal situación la Superintendencia de Industria y Comercio ha sugerido que para evitar dichos contratiempos, es que necesario tener claro que lo más conveniente para el consumidor es, que dichos incrementos se pacten con respecto a la cifra fijada como I.P.C. (Índice de Precios del Consumidor). Legalmente, la utilización del IPC en contratos en Colombia se encuentra respaldada por normativas y doctrinas que reconocen la indexación y actualización monetaria como mecanismos legítimos para la conservación del valor real de las obligaciones dinerarias en el tiempo. Específicamente, el Código Civil y el Código de Comercio contemplan la posibilidad de actualizar las obligaciones monetarias para reflejar cambios en el valor del dinero debido a la inflación. En especial el artículo 871 del C. Co., establece el principio de la ejecución de la buena fe y la conservación del equilibrio contractual en favor de las partes suscribientes de la relación comercial en procura del no sometimiento a la volatilidad de las variaciones mensuales del mercado; por lo que resulta claro, que en los contratos cuya vigencia sea pactada por un término determinado prorrogable o indefinido con la discriminación del pacto de IPC como regla de incremento del valor a pagar; claramente debe ser tomado con respecto al IPC del año inmediatamente anterior; y con lo cual se mitiga y prevé la no incursión en las circunstancias de revisión contractual previstas por el legislador en el Código de Comercio y el detrimento de los derechos del consumidor; No es dable la aceptación de incrementos que se referencien a tasas mensuales, pues con estos se estaría afectando y vulnerando los derechos y el poder adquisitivo del consumidor de forma abusiva.
La elección específica de aplicar el IPC del año anterior se basa más bien en las prácticas contractuales certificadas por las Cámaras de Comercio y en la interpretación de los principios generales del derecho contractual, como la buena fe, la equidad y la intención de las partes. En este sentido, se considera que el uso del IPC anual proporciona una base más estable y previsible para el ajuste de las obligaciones, lo cual es beneficioso tanto para el acreedor como para el deudor.
Bajo lo indicado por el Gobierno colombiano ante la variación del IPC se debe entender que, por medio del DANE, con la previa validación de estas variaciones a lo largo del año inmediatamente anterior, es la verificación de los aspectos de pérdida de capacidad adquisitiva de dinero con el cual se realiza la obtención de bienes y servicios. Esto, también es conocido como posiblemente la inflación que presenta el país anualmente.
Para esto, lo anteriormente dicho, es importante proteger los aspectos básicos de la canasta familiar y productos básicos similares al consumo de una familia tales como alimentos, calzado y textil, carburantes, transporte, seguros, arrendamientos de vivienda urbana, servicios públicos, pólizas, y contratos que satisfagan la prestación de un servicio u objeto propio de las necesidades del ser humano y de la sociedad en general protegiendo que su incremento se encuentre estabilizado y regulado con respecto al IPC del año inmediatamente anterior en aras de proteger la pérdida adquisitiva del dinero y la cobertura de las necesidades de la ciudadanía en general.
El IPC es un índice, por lo que hay que definir un año base que sirve como punto de referencia para comparar unos años a otros. El índice se calcula dividiendo el precio de la cesta de bienes y servicios en un determinado año entre el precio de la misma cesta en el año base; esta relación se multiplica por 100, lo que da como resultado el IPC.
Tal como lo establece el DANE “el IPC (como índice), se calcula la tasa de inflación (como porcentaje). La tasa de inflación es la variación porcentual del índice de un período respecto al anterior. Para calcularla, se puede utilizar la siguiente fórmula:
Tasa de inflación= [(IPC año 1-IPC año 0) /IPC año 0]*100%”
Teniendo en cuenta lo anterior la búsqueda del Estado colombiano con el incremento del IPC anual es por el porcentaje de variación del año inmediatamente anterior con el fin de que esa pérdida que se sufrió a lo largo del año se pueda recuperar o estabilizar con lo que se pueda llegar a consumir en el año en curso.