¿Bajo qué circunstancias el empleador puede realizar la modificación de sitio de trabajo?

Andrea Numpaque Molina
Andrea Numpaque Molina 29 febrero, 2024
Actualizado 2024/02/29 at 10:56 AM

Dentro de la órbita laboral, se le concede la potestad al empleador de modificar las condiciones laborales del trabajador. Sin embargo, esta libertad tiene sus límites. Si bien la modificación corresponde al poder subordinante del empleador de emitir órdenes, debe ser acorde a la necesidad del servicio y el cargo del trabajador.

De la premisa anterior, las modificaciones al contrato inicial son procedentes siempre y cuando no vayan en contravía de los derechos adquiridos del trabajador. Por consiguiente, cuando se pretenda modificar el sitio de trabajo, deberá motivarse el cambio a nivel interno organizacional y tener en cuenta los aspectos personales y familiares que puedan afectar al trabajador. Así lo señala la Corte Constitucional: para modificar las condiciones laborales, el empleador debe consultar, entre otros aspectos, las circunstancias que afectan al trabajador, la situación familiar, el estado de salud del empleado y de sus allegados, el lugar y el tiempo de trabajo, las condiciones salariales, el comportamiento del trabajador durante la relación laboral y el rendimiento demostrado (Corte Constitucional, 21 de marzo de 2023, Sentencia T-074/2023 [M.P Cantillo,A]).

De conformidad con lo anterior, es claro que este tipo de orden de modificación del lugar de trabajo deberá ir debidamente motivada cuando la necesidad del servicio y operatividad así lo requieran. En caso de traslado permanente, la empresa deberá correr con los gastos por concepto de traslado del trabajador.

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