Las sociedades legalmente constituidas pueden verse afectadas por las prácticas ejecutadas por sus administradores, las cuales tienen como objetivo transgredir y desfalcar el patrimonio de ellas. Aquí es donde, tras haber sido sometido a los trámites legislativos necesarios, se han presentado tres proyectos de ley orientados en regular y vigilar la ejecución de los presupuestos al interior de las organizaciones. Se podría señalar de manera categórica que este decreto es un hito, ya que establece y da una definición legal para los conceptos de conflicto de intereses y actos de competencia, los cuales, si bien es cierto, no son conceptos novedosos, pues se otorga una definición más robusta para enmarcar todas las variables que pudieran surgir en el desarrollo de las funciones designadas a los administradores.
Asimismo, se señalan de manera categórica las personas que, en caso de involucrarse en operaciones con la sociedad, podrán representar un conflicto de interés para el administrador.
Dentro de estas personas se evidencia que, en consecuencia, para los efectos denominados conflictos de intereses, se constituyen con los cónyuges o compañeros permanentes, los parientes del administrador o su cónyuge, las sociedades controladas por el administrador, así como son los patrimonios autónomos en los que el administrador o las personas mencionadas previamente sean beneficiarios.
Finalmente, este hito normativo en materia societaria les permitirá establecer un control más riguroso en relación con el manejo de las sociedades. Por lo tanto, es imperativo que, en el marco de las políticas de ética corporativa y el gobierno corporativo, se articulen de manera adecuada para preservar la sociedad como sujeto de derechos y obligaciones.