El Código Nacional de Tránsito, regulado a través de la Ley 769 de 2002, establece que la licencia de conducción es un documento público mediante el cual se autoriza a una persona a conducir vehículos en el territorio nacional.
En virtud de la función pública, las autoridades de tránsito tienen la obligación de velar por la seguridad de todas las personas en la vía, motivo por el cual tienen la facultad de tomar acciones en aras de propender por la finalidad antes mencionada.
En este sentido, algunas de las acciones que se toman para garantizar la seguridad de las personas en el territorio nacional son la posibilidad de suspender o cancelar las licencias de conducción, ya sea de manera temporal o permanente.
De acuerdo a lo anterior, es indispensable traer a colación el artículo 26 del Código Nacional de Tránsito, en el cual se establecen las causales de suspensión y cancelación de la licencia de la siguiente forma:
La licencia de conducción se suspenderá:
- Por disposición de las autoridades de tránsito debido a la imposibilidad transitoria física o mental para conducir.
- Por decisión judicial.
- Por encontrarse en flagrante estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicoactivas.
- Por reincidir en la violación de la misma norma de tránsito en un período no superior a un año. En este caso, la suspensión de la licencia será por seis meses.
La licencia de conducción se cancelará:
- Por disposición de las autoridades de tránsito basada en la imposibilidad permanente, física o mental para conducir, soportada en un certificado médico.
- Por decisión judicial.
- Por muerte del titular.
- Reincidencia al encontrarse conduciendo en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por autoridad competente.
Teniendo de presente lo antes mencionado, es indispensable tener claro las causales por las cuales se cancela o suspende la licencia de conducción en aras de evitarlas y, por consiguiente, contar con una licencia activa de manera permanente.