¿Qué derechos y limitaciones tiene el uso de la marca?

Gabriela Carvajal Valbuena
Actualizado 2024/03/04 at 8:45 AM

Según la decisión 486 de la Comunidad Andina, como principal derecho y limitación de marca se encuentra la duración de uso de la misma, la cual corresponde a un período de 10 años posterior a la autorización de uso. Razón por la cual existe la posibilidad de ejecutar su renovación por periodos sucesivos de 10 años.

De otro lado, quien cuente con la titularidad del registro o quien cuente con un interés legítimo y solicite la renovación del registro ante la oficina nacional, esto deberá ejecutarse dentro de los seis meses anteriores a la expiración del registro.

Tenga en cuenta que cuando se realice la renovación no se exige ninguna prueba de uso y se renueva de manera automática, en los términos del registro inicial. Sin embargo, el titular tiene la posibilidad de reducir o limitar los productos y los servicios que se encuentren indicados en el registro original.

Ahora bien, el derecho que tiene que ver con el uso exclusivo de una marca se adquiere por el registro ante la oficina nacional que tenga competencia. En ese sentido, se establecen una serie de impedimentos frente a terceros a fin de que, sin su consentimiento, se restrinjan una serie de actos, dentro de los cuales se encuentran los siguientes:

  • Aplicar o colocar la marca o un signo distintivo idéntico o semejante sobre productos para los cuales se ha registrado la marca
  • Suprimir o modificar la marca con fines comerciales, después de que se hubiese aplicado o colocado sobre los productos para los cuales se ha registrado la marca.
  • Fabricar etiquetas, envases, envolturas, embalajes u otros materiales que reproduzcan o contengan la marca.
  • Usar en el comercio un signo idéntico o similar a la marca respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando tal uso pudiese causar confusión o un riesgo de asociación con el titular del registro.
  • Usar en el comercio un signo idéntico o similar a una marca notoriamente conocida respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando ello pudiese causar al titular del registro un daño económico o comercial.
  • Usar públicamente un signo idéntico o similar a una marca notoriamente conocida, aun para fines no comerciales.
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