De acuerdo con la Sentencia No. C-593 del 2014, es importante mencionar los requisitos de los procesos disciplinarios establecidos en el artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo. Además de los requisitos ya estipulados, se debe seguir el conducto regular, lo cual implica notificar al trabajador sobre la apertura de un procedimiento disciplinario debido al incumplimiento de sus obligaciones pactadas en el contrato, y aplicar la sanción correspondiente según los principios y requisitos establecidos por la ley. Es importante destacar que el incumplimiento de estos requisitos podría invalidar la sanción impuesta y, por ende, el procedimiento no tendría plenos efectos jurídicos.
Para garantizar las garantías consagradas en la Constitución Política, la jurisprudencia ha sostenido que es indispensable que los entes de carácter privado establezcan formas o parámetros mínimos que delimiten el uso de este poder y permitan al conglomerado conocer las condiciones en que puede desarrollarse su relación con estos. Por lo tanto, se justifica la existencia y la exigencia de reglamentos, manuales de convivencia, estatutos, etc., en los cuales se fijen esos mínimos que garantizan los derechos al debido proceso y a la defensa de los individuos que forman parte del ente correspondiente, es decir, de los trabajadores en lo que respecta a las empresas.
Como empleadores, deberán adoptar las siguientes medidas:
- Publicar una política o manual que dé a conocer el trámite de los procesos disciplinarios.
- Hacer referencia a dicha política en la próxima actualización del Reglamento Interno de Trabajo.
- Verificar el tipo de faltas y sanciones aplicadas de acuerdo a la falta cometida, y sancionar al trabajador según lo establecido en el R.I.T.
Por lo tanto, es importante que el empleador siempre efectúe el procedimiento disciplinario con todas las garantías derivadas para que la empresa cumpla con lo requerido por la ley, y así tener el respaldo en caso de surgir alguna controversia legal en el futuro. Esto también implica respetar el derecho de defensa y contradicción que tiene el trabajador, informándole sobre los hechos objeto de investigación, las posibles faltas y las pruebas existentes.