Conozca el derecho de retracto y devolución del dinero en materia mercantil

Andrés Santiago Villamil Marcelo
Actualizado 2024/03/11 at 9:30 AM

De acuerdo con lo establecido en la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), específicamente en el artículo 47, el derecho de retracto permite a una persona arrepentirse de una compra de bien o servicio. No obstante, es importante destacar algunos aspectos, ya que este derecho no se aplica universalmente, como se establece en el artículo mencionado a continuación:

“En todos los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco (5) días, se entenderá pactado el derecho de retracto por parte del consumidor. En el evento en que se haga uso de la facultad de retracto, se resolverá el contrato y se deberá reintegrar el dinero que el consumidor hubiese pagado.

El consumidor deberá devolver el producto al productor o proveedor por los mismos medios y en las mismas condiciones en que lo recibió. Los costos de transporte y los demás que conlleve la devolución del bien serán cubiertos por el consumidor.

El término máximo para ejercer el derecho de retracto será de cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrega del bien o de la celebración del contrato en caso de la prestación de servicios.

Se exceptúan del derecho de retracto de conformidad al artículo 47 los siguientes casos:

  • En los contratos de prestación de servicios cuya prestación haya comenzado con el acuerdo del consumidor.
  • En los contratos de suministro de bienes o servicios cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero que el productor no pueda controlar.
  • En los contratos de suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados.
  • En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.
  • En los contratos de servicios de apuestas y loterías.
  • En los contratos de adquisición de bienes perecederos.
  • En los contratos de adquisición de bienes de uso personal.
  • El proveedor deberá devolverle en dinero al consumidor todas las sumas pagadas sin que proceda a hacer descuentos o retenciones por concepto alguno. En todo caso la devolución del dinero al consumidor no podrá exceder de treinta (30) días calendario desde el momento en que ejerció el derecho.”

En resumen, las circunstancias en las cuales el consumidor puede ejercer el DERECHO DE RETRACTO son:

  • Ventas de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación.
  • Venta de tiempos compartidos o servicios turísticos.
  • Ventas a distancia, por internet o televisión.
  • Ventas mediante métodos no tradicionales que ejerzan presión sobre el consumidor.

Es importante tener en cuenta que:

  • El proveedor debe reintegrar el dinero sin hacer descuentos o retenciones, ni cambiarlo por un nuevo producto o bono.
  • La devolución del dinero no puede tardar más de 30 días calendario contados desde que se ejerció el derecho de retracto.
  • Cualquier cláusula que prohíba el derecho de retracto es ineficaz de pleno derecho, según lo establecido en el Estatuto del Consumidor.
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