De acuerdo con el régimen especial o de excepción, es importante tener en cuenta la Ley 100 de 1993, la cual establece los regímenes de excepción o especiales, tales como:
- Docentes – Magisterio.
- Policía Nacional.
- Fuerzas Militares.
- Trabajadores de Ecopetrol.
- Universidades públicas en aplicación de la Ley 647 del 2000.
El Decreto 057 de 2015, en su artículo 1, modifica el artículo 14 del Decreto 1703 de 2002. Su segundo inciso manifiesta lo siguiente:
«Cuando la persona afiliada como cotizante a un régimen especial o de excepción, o su cónyuge, compañero o compañera permanente, tenga una relación laboral o ingresos adicionales sobre los cuales esté obligado a cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), el aportante deberá efectuar la respectiva cotización al Fondo de Solidaridad y Garantía – FOSYGA, ahora ADRES.»
De acuerdo con lo anterior, estas personas no pueden estar afiliadas simultáneamente al régimen especial o de excepción y al Sistema General de Seguridad Social en Salud como cotizante o beneficiario, ni mucho menos utilizar los servicios de salud en ambos regímenes. Por ende, se debe pagar salud al FOSYGA ahora ADRESS y ARL a la empresa que está afiliada. En caso de negativa por parte de la EPS, debido a una doble afiliación, es importante cumplir con la normativa y realizar los respectivos pagos conforme lo establece el marco normativo en estas situaciones. Es esencial solicitar toda la información necesaria al momento de la afiliación del trabajador para evitar prácticas laborales incorrectas.