Es de suma importancia tener en cuenta que cada compañía y/o empresa, sin importar su actividad económica, está obligada a establecer un espacio para enfermería o contar con un profesional de la salud. Sin embargo, esta disposición se aplica específicamente a los establecimientos comerciales que tienen al menos 2000 metros cuadrados, donde se debe garantizar la prestación de servicios de primeros auxilios. En este sentido, es obligatorio contar con un auxiliar de enfermería que haya completado un programa aprobado por la Secretaría de Educación y registrado ante la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá. Además, se debe verificar que la tarjeta profesional del auxiliar esté vigente.
Asimismo, es necesario tener en cuenta que el profesional a cargo debe actualizar sus conocimientos mediante capacitaciones periódicas, al menos cada dos años. Por lo tanto, es importante que los trabajadores reciban capacitación previa por parte de brigadistas en primeros auxilios para poder actuar correctamente en caso de accidentes, incidentes o emergencias dentro de las instalaciones. El profesional de seguridad y salud en el trabajo debe coordinar estos procesos de capacitación con las entidades correspondientes.
Finalmente, si la empresa y/o compañía desea habilitar un lugar para estos servicios y contratar a un profesional, deben solicitar a la Superintendencia Nacional de Salud los requisitos mínimos que deben cumplir de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Resolución 705 de 2007:
- “ARTÍCULO 5º.- Lineamientos técnicos a tener en cuenta en el espacio físico. Los establecimientos de comercio y centros comerciales con más de 2.000 metros cuadrados, además del botiquín de Primeros Auxilios, deben contar con un espacio físico dotado con implementos básicos definidos en el numeral 4 del presente artículo, el cual se define como «ÁREA DE PRIMEROS AUXILIOS»”.