Es importante tener en cuenta que los ciudadanos contamos con unos derechos y unas garantías inherentes a nosotros, y existen unos mecanismos idóneos para hacer efectivos estos derechos, como lo son el recurso de reposición y el recurso de apelación. Cuando una persona se encuentra privada de la libertad, también cuenta con estos derechos y estas garantías; sin embargo, existe entorpecimiento y difícil acceso a estos mecanismos cuando se encuentra intramuros. Para acceder a los derechos tales como el debido proceso, a la defensa, a la dignidad humana, a la administración de justicia, es importante que las autoridades judiciales verifiquen el acceso real y efectivo a los recursos mencionados, y así mismo evitar obstaculizar el proceso añadiendo cargas o requisitos que para ellos no son posibles de cumplir.
En este sentido, se busca flexibilidad en la aplicación de las normas procesales, con estas evitar cargas y garantizar los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia a las personas privadas de la libertad, pues de esta manera los derechos fundamentales no se verán amenazados, y su acceso permitiría ser efectivo e inmediato.
Es así como la Sentencia T-150 de 2023 nos indica que la autoridad judicial es la competente para verificar que las personas accedan de manera efectiva a los recursos judiciales bajo el principio de “principio pro actione”, en virtud del cual las normas procesales deben ser interpretadas como instrumentos puestos al servicio del derecho sustancial a efectos de resolver un determinado asunto, y es por esto que la persona privada de la libertad cuenta con una protección constitucional reforzada para el ejercicio de sus derechos y garantías.