La Corte Constitucional nuevamente realiza un reconocimiento para los compañeros permanentes de parejas del mismo sexo y de sexos opuestos, a través de la sentencia C-315 del 2023, declarando la exequibilidad condicional del artículo 102 del Código de Comercio, el cual indica:
- “Será válida la sociedad entre padres e hijos o entre cónyuges, aunque unos y otros sean los únicos asociados. Los cónyuges, conjunta o separadamente, podrán aportar toda clase de bienes a la sociedad que formen entre sí o con otras personas.”
La expresión “cónyuges” utilizada en este artículo siempre debe dársele una interpretación amplia que incluya a los compañeros permanentes de parejas del mismo sexo o del sexo opuesto, amparando así el derecho a la igualdad y no discriminación, contribuyendo aún más a la disminución de la brecha entre los compañeros permanentes y los cónyuges, al mismo tiempo que amplía el reconocimiento de las parejas del mismo sexo ahora también en el ámbito del derecho corporativo, para conformar sociedades familiares.
Vemos aquí nuevamente la necesaria transversalidad de los derechos constitucionales en todas las áreas del derecho, incluso el derecho mercantil. Recordando que la interpretación de las normas debe siempre procurar amparar los principios constitucionales y la dignidad humana. Buscando también realizar las modificaciones interpretativas de las normas preexistentes con el enfoque constitucional sin la necesidad de eliminarlas del ordenamiento jurídico, previniendo así nuevas ambigüedades y lagunas normativas, sino que, por el contrario, contribuyendo a llenar los vacíos y limitaciones normativas que no van en concordancia con la dinámica jurídico-social de la actualidad.