¿Puede iniciar un proceso disciplinario por publicaciones en redes sociales?

Sergio Barbosa Mosquera
Sergio Barbosa Mosquera 18 marzo, 2024
Actualizado 2024/03/18 at 9:12 AM

En el marco de las redes sociales, estos espacios permiten que todos y cada uno de quienes son usuarios de estas plataformas expresen sus opiniones respecto a situaciones de la cotidianidad en cada uno de los aspectos que se pueden presentar en el espectro social del titular de la cuenta.

No en vano, los mismos se prestan para la difusión de un sinfín de afirmaciones que pueden rozar con la materialización de conductas que violentan el derecho al buen nombre, e incluso, llegar a tener afectaciones en la cotidianidad o percepción de terceros basados en afirmaciones temerarias, las cuales pueden ser infundadas o publicadas con malas intenciones.

Ahora bien, entre la variedad de situaciones que se pueden presentar, se encuentran las afirmaciones contra el empleador. Por lo tanto, es necesario recordar que dada la impacto y la «viralidad» que pueden llegar a tener estas publicaciones, se deberán tener en cuenta ciertos criterios para que la naturaleza de la publicación pueda ser enmarcada en una conducta que dé lugar al inicio de un proceso disciplinario sancionatorio laboral. Por lo tanto, es pertinente señalarlos así:

  • Analizar el contenido
  • La participación de quien publica
  • Contexto profesional
  • Contexto social
  • Destinatario
  • Red social
  • Finalidad

Recuerde que, en el escenario de requerir o motivar el proceso en mención, deberá aportar de manera clara y comprensible los elementos materiales probatorios que le permitirán establecer las conductas que pudieron generar esta afectación en su rol de empleador. Asimismo, tenga en cuenta que para que proceda la sanción, deberá estar establecida en el reglamento interno de trabajo la causal que permita, de acuerdo a la situación presentada, la imposición de la sanción.

Share this Article