En los inmuebles ubicados en edificios o conjuntos residenciales, es necesario pagar una cuota de administración. Esta corresponde a los gastos ocasionados por el cuidado, mantenimiento, funcionamiento y limpieza de las áreas comunes de la propiedad horizontal.
Este valor, al igual que muchos otros productos y servicios, experimenta un aumento anual en función del comportamiento de la economía del país. Sin embargo, en muchas ocasiones, los arrendatarios o arrendadores no tienen claro cuál debería ser este ajuste. Aunque legalmente no se establece una tarifa estándar para el incremento de la cuota de administración, suele tomarse como base el incremento del IPC o el salario mínimo. Para este año, estos aumentos fueron del 9,28% y del 12,07%, respectivamente. Esto se debe a que servicios como la vigilancia, el personal de aseo y los servicios públicos, entre otros, también se ven afectados por este incremento.
Sin embargo, más allá de estos indicadores, la administración del conjunto debería elaborar un presupuesto anual que incluya todos estos costos, proyectos adicionales y posibles imprevistos. Esto permitirá establecer de manera más precisa el porcentaje de incremento. Además, esta información debe ser divulgada y aprobada en una asamblea general de copropietarios, quedando constancia por escrito de lo acordado.
En cualquier caso, aunque no existe un incremento legalmente establecido, tampoco hay un tope máximo. No obstante, se espera que no supere el 12,07% del incremento del salario mínimo para mantener un equilibrio.