En la actualidad, es fundamental que como sociedad reconozcamos la existencia de diversos sujetos participantes dentro de la misma, quienes tienen derechos y deberes que no deben ser objeto de discriminación.
La Constitución Política de Colombia y la jurisprudencia constitucional son claras en que los derechos fundamentales son aquellos que corresponden a toda persona dentro del Estado colombiano. Entre estos se encuentran la igualdad, la dignidad y la seguridad social, los cuales se analizan en relación con el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, que contempla la licencia de maternidad según la sentencia C-324 de 2023.
En esta sentencia se examina la mencionada norma respecto de las licencias durante el período de parto, ya que se argumenta que esta discrimina a las personas no binarias y personas trans al excluirlos, debido a su identidad de género, del alcance de un beneficio al que otras personas gestantes, tradicionalmente entendidas como mujeres, sí tienen derecho.
En consecuencia, la Corte analiza dicha omisión en la norma y determina que el remedio correspondiente es ampliar su alcance para evitar la vulneración causada. Explica que la norma referente a la licencia y las prestaciones que de ella derivan también serán aplicables a los hombres trans y personas no binarias, ya que son personas que podrían gestar un embarazo. Concluye que la norma es exequible, pero de forma condicionada bajo esa interpretación.