Los hijos de padres morosos registrados en el REDAM no requerirán autorización para salir del país

Daniela Melo León
Daniela Melo León 20 marzo, 2024
Actualizado 2024/03/20 at 10:06 AM

En Colombia, específicamente en el Código de Infancia y Adolescencia, se establecen los requisitos necesarios que se deben cumplir para que los menores de edad puedan salir del país. Dentro de la norma, en el artículo 110, párrafo 1, se dictamina que “Cuando un niño, una niña o un adolescente vaya a salir del país con uno de los padres o con una persona distinta a los representantes legales deberá obtener previamente el permiso de aquel con quien no viajare o el de aquellos, debidamente autenticado ante notario o autoridad consular. Dicho permiso deberá contener el lugar de destino, el propósito del viaje y la fecha de salida e ingreso de nuevo al país. No se requerirá autorización de los padres a quienes se les haya suspendido o privado de la patria potestad.”

Atendiendo a lo establecido por la norma, si un menor de edad tenía un viaje al exterior con solo uno de los padres, necesariamente debía tener permiso del padre con el que no viajaría. Sin embargo, en días anteriores, el Juzgado 41 Administrativo del Circuito de Bogotá, en ejercicio de sus facultades jurisdiccionales y administrando justicia, conminó a Migración Colombia para que aplique lo establecido en el artículo 6 de la Ley 2097 de 2021. En ese sentido, se resalta dentro de la normatividad de la materia que no se requiere la autorización escrita del padre o madre que esté en el Registro de Deudores Morosos de Alimentos (Redam) para que su hijo pueda salir del país.

En ese sentido y atendiendo al fallo generado por el honorable despacho, Migración Colombia deberá realizar las modificaciones a que allá lugar respecto de sus políticas, en las cuales se deje la novedad respecto de la autorización del padre o madre cuando se encuentren registrados en el Redam.

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