Recordemos que los aportes a seguridad social de los trabajadores de servicio doméstico, según el artículo 2 del Decreto 721 de 2013, deben ser afiliados a la caja de compensación por la persona natural para quien prestan sus servicios. Sin embargo, es importante tener en cuenta que existen dos tipos de trabajadores de servicio doméstico: aquellos que laboran a tiempo parcial, es decir, por un período inferior a 30 días, y se denominan trabajadores de tiempo parcial afiliados al régimen subsidiario mediante el decreto 2616 de 2013. En este caso, el empleador no está obligado a realizar el aporte a seguridad social por concepto de salud, ya que deben estar afiliados al régimen subsidiario.
Dicho lo anterior, hagamos mención del otro tipo de trabajadores de servicio doméstico, que son aquellos que laboran a tiempo completo, es decir, por un período no inferior a 30 días, y se denominan servicio doméstico de tiempo completo según el decreto 824 de 1988. En este caso, el empleador debe realizar el aporte a la seguridad social por todos los conceptos, dado que se establece un vínculo laboral con el trabajador.
Es pertinente señalar que las personas que prestan el servicio bajo subordinación, cumpliendo un horario y recibiendo una remuneración por su labor realizada, deben recordar que la seguridad social es un derecho irrenunciable, contemplado en los artículos 48 y 53 de la Constitución Política de Colombia.