El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) es un organismo paritario cuyo objetivo es promover y vigilar las disposiciones del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Además, busca generar acuerdos con las directivas y responsables del Programa de Salud Ocupacional para alcanzar metas y objetivos específicos. Por lo tanto, este comité debe reunirse al menos una vez al mes durante el horario laboral y mantener un archivo de las actas de reunión que se generen.
Esta obligación está contemplada en la Resolución 2013 de 1986, la cual establece que todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio 10 o más trabajadores, deben conformar un Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASST). En el caso de que la compañía tenga menos de 10 trabajadores, el artículo 35 del Decreto 1295 de 1994 estipula que se deberá nombrar un Vigía de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
Es importante recordar que el COPASST debe estar integrado por igual número de representantes del empleador y de los trabajadores. El representante del empleador será designado directamente por este, mientras que el representante de los trabajadores será elegido por estos mediante votación libre.
Por lo tanto, si usted tiene a su servicio más de 10 trabajadores, es necesario implementar el COPASST y reunirse mensualmente en la empresa, levantando las actas correspondientes de las reuniones. El objetivo de este comité es crear un mecanismo que proteja y promueva la salud de los trabajadores mediante la prevención y el control de enfermedades y accidentes, así como la eliminación de los factores y condiciones que ponen en peligro la salud y seguridad en el trabajo.