En el contexto del mercado, aquellos que deciden incursionar en actividades comerciales buscan ofrecer productos o servicios para atraer y retener clientes. En este sentido, es crucial respetar la libre competencia como un principio fundamental de los negocios.
Por consiguiente, como empresarios y participantes en el mercado, es esencial tener en cuenta el derecho de competencia y la importancia de proteger los intereses tanto de los oferentes y proveedores como de los consumidores.
Ahora bien, aunque es comprensible buscar el posicionamiento de un negocio en el mercado, es importante aclarar que no todos los actos u omisiones son válidos para este propósito. Por ello, la normativa aplicable, como la Ley 256 de 1996, contempla actos que se consideran de competencia desleal.
Estos actos están expresamente prohibidos por ser contrarios a la buena fe comercial, e incluyen:
- La desviación de clientela
- Actos de desorganización
- Actos de confusión
- Actos de engaño
- Actos de descrédito
- Actos de comparación
- Actos de imitación
- Explotación de la reputación ajena
- Violación de secretos
- Inducción a la ruptura contractual
- Violación de normas
- Pactos desleales de exclusividad
Por lo tanto, es recomendable que las compañías no solo se enfoquen en el desarrollo de su actividad económica, sino que también estén al tanto de estos principios. En caso de evidenciar actos que se ajusten a los mencionados, es importante que evalúen de manera oportuna y diligente la posibilidad de recurrir a la entidad competente para hacer valer sus derechos y exigir el cumplimiento de deberes por parte de otros agentes económicos. Esto ayudará a evitar perjuicios y proteger los intereses de la compañía.