Las artesanías se consideran un símbolo de conservación cultural cuyos cimientos descansan en las tradiciones de una comunidad con rasgos característicos, donde la transmisión del conocimiento a través de generaciones permite crear e innovar expresiones culturales. Esto acredita la identidad cultural de las comunidades étnicas en su relación con la tierra, sus antepasados, su cosmogonía y su historia. Se convierten en un elemento fundante en la actividad intelectual que se manifiesta en ámbitos culturales, ambientales y políticos.
Por tanto, cobra gran importancia la labor del artesano en Colombia. La Ley 36 de 1984, reglamentada por el Decreto 258 de 1987, busca regular y reglamentar esta importante labor. Define al artesano como la persona que ejerce el oficio de manera creativa y concreta, principalmente de forma manual, combinando habilidades técnicas y artísticas en su creación. Se establece la clasificación de artesanía en indígena, tradicional, popular y contemporánea.
Además, la ley especifica aspectos como las categorías de artesanos y reconoce las organizaciones gremiales de artesanos, incluyendo empresas asociativas, asociaciones, federaciones, confederaciones, cooperativas y otras colectividades de artesanos constituidas. Define los parámetros para el registro nacional de artesanos y de las organizaciones gremiales correspondientes. En consonancia con el estado social de Derecho que impera en nuestra constitución, es crucial que el estado colombiano aplique y promueva la garantía del oficio de los artesanos en Colombia.