La colaboración empresarial implica la asociación de dos o más empresas o personas para llevar a cabo un proyecto, negocio o actividad comercial, combinando esfuerzos y recursos en pos de un objetivo o proyecto compartido.
Estos acuerdos o relaciones son atípicos, es decir, no están regulados por la normativa colombiana, por lo que se rigen y ejecutan según lo establecido por las partes involucradas. Las alianzas comerciales tienen como objetivo que dos o más personas jurídicas unan sus esfuerzos, conocimientos y capacidades técnicas para alcanzar intereses mutuos. Es importante destacar que cada socio mantiene su independencia sin la obligación de crear una nueva persona jurídica separada de los asociados.
Por tanto, es esencial señalar que este tipo de acuerdos se rige por lo acordado entre las partes, dado que no están regulados de manera específica por la normativa. Por consiguiente, las cláusulas acordadas deben mantener un equilibrio contractual y ser aceptadas por ambas partes para trabajar en conjunto hacia el logro del objetivo.
El propósito del convenio es brindar apoyo entre las personas jurídicas, siendo crucial considerar el alcance de las estipulaciones y las cláusulas que ofrecen protección legal frente al acuerdo. Es importante recordar que, independientemente del acuerdo, existe una obligación clara, expresa y exigible que se manifiesta mediante la firma, todo ello contemplado en el marco normativo de la Circular Externa 115-006 del 23 de diciembre de 2009.