Casos en los cuales la EPS puede negarse al reconocimiento de la licencia de maternidad

José Ricardo Cuadros
José Ricardo Cuadros 1 abril, 2024
Actualizado 2024/04/01 at 10:54 AM

Los empleadores que cuenten con mujeres en estado de embarazo deben, en primer lugar, tener en cuenta la importancia de relacionarse con el Decreto 780 de 2016, el cual expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. En este documento, específicamente en su artículo 2.1.13.1, se aborda el tema del reconocimiento de la licencia de maternidad:

  • “Artículo 2.1.13.1 Licencia de maternidad. Para el reconocimiento y pago de la prestación de la licencia de maternidad conforme a las disposiciones laborales vigentes se requerirá que la afiliada cotizante hubiere efectuado aportes durante los meses que correspondan al período de gestación.”

De lo anterior, se destaca la necesidad de que la persona que adquiera el derecho a la licencia de maternidad haya cotizado durante el período de gestación. Es claro que, según la legislación colombiana, dicha obligación recae en los empleadores. En el caso de que la empresa no realice el aporte correspondiente a salud, es pertinente mencionar que, debido al principio de favorabilidad al trabajador, el empleador deberá pagar directamente la licencia a la trabajadora. Esto se desprende del artículo mencionado anteriormente, el cual establece de manera clara esta obligación.

Surge la inquietud desde el punto de vista de los empleadores sobre qué sucede si se constituyen en mora. ¿Es posible realizar la solicitud de recobro ante la EPS? De ello se desprende una posibilidad que se debe tener en cuenta para efectos de determinar si la decisión de no reconocimiento por parte de la EPS se encuentra acorde a derecho:

Si la constitución de mora se realiza en virtud de un aporte a salud que debió realizarse durante el período de gestación y se generó el correspondiente pago y paz y salvo con posterioridad a la fecha de parto, es correcto que la EPS niegue.

En los demás casos, por ejemplo, si se estuvo al día antes de la fecha de parto, se reconoce; si la mora en el pago fue por un aporte con posterioridad al otorgamiento de la licencia de maternidad, se reconoce la licencia.

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