Estos son los acuerdos que puede proponer el empleador sobre la transacción en materia laboral

Brandon Culma Gómez
Brandon Culma Gómez 3 abril, 2024
Actualizado 2024/04/03 at 12:53 PM

En materia laboral, el contrato de transacción no se encuentra estipulado expresamente; es una figura trasladada del Artículo 2469 del Código Civil, en el cual se establece como un contrato en el que «las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. No es transacción el acto que sólo consiste en la renuncia de un derecho que no se disputa». Por lo tanto, en el Código Sustantivo del Trabajo, en el artículo 15, se implanta su validez en los asuntos de trabajo siempre y cuando no vulnere derechos ciertos e indiscutibles.

Ahora bien, en cuanto a los acuerdos que puede llegar a proponer un empleador a un trabajador mediante un contrato de transacción, la Corte Suprema de Justicia, a través de su Sala de Descongestión No. 4 Laboral en la Sentencia SL11586-2017, Radicación No. 40199 del 2 de agosto de 2017 con ponencia del Magistrado Giovanni Francisco Rodríguez Jiménez, manifiesta claramente que «no existe prohibición alguna que impida a los empleadores promover planes de retiro compensados, ni ofrecer a sus trabajadores sumas de dinero a título de bonificación, por ejemplo, por reestructuración, sin que ello, por sí solo, constituya un mecanismo de coacción».

Aclara la jurisprudencia que las propuestas indicadas por el empleador son válidas debido a que el trabajador está en libertad de aceptarlas o rechazarlas, e incluso formular unas diferentes, ya que son un medio idóneo y legal de rescindir los contratos de trabajo. Esto siempre y cuando cumplan con los requisitos que se han formalizado para la implementación del contrato de transacción, así como lo señala la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia No. 50538 del 6 de diciembre de 2016, con ponencia del Magistrado Jorge Mauricio Burgos, al advertir que «la transacción es posible en el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, siempre y cuando verse sobre derechos inciertos y discutibles. Al mismo tiempo, es imperioso que las partes celebrantes del contrato transaccional tengan capacidad de ejercicio, que su consentimiento no adolezca de vicios, y que el convenio recaiga sobre un objeto lícito y tenga una causa lícita».

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