En primer lugar, es importante tener en cuenta que con la entrada en vigencia de la Ley 2101 de 2021, se apoyó la modificación de la jornada máxima legal permitida. Con la aplicación de esta Ley, se genera la reducción gradual de la jornada máxima laboral, disminuyendo una hora cada año a partir de su entrada en vigencia. A partir del año 2025, se reducirán dos horas, hasta completar las 42 horas máximas permitidas en el año 2026. Este límite se establecerá como jornada máxima laboral, y lo que exceda se entenderá como trabajo suplementario o de horas extras. Para realizar estas horas extras, se necesitará un permiso de horas extras expedido por el Ministerio de Trabajo.
Ahora bien, es importante tener en cuenta que el artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo establece la distribución de las horas de trabajo, las cuales deben distribuirse en al menos dos secciones, con un intermedio de descanso. Esta distribución debe ser racional y adaptarse a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores. El tiempo de descanso no se computa como parte de la jornada laboral. Por lo tanto, el Ministerio de Trabajo, mediante el Concepto No. 2EE2024410600000005096 del 27 de febrero de 2024, indicó que la hora de almuerzo se entiende como un tiempo de descanso para el trabajador, no remunerado, ya que corresponde al tiempo en el cual el trabajador descansa y se alimenta, y está relacionado con jornadas completas.
Por lo tanto, los empleadores no pueden disponer de la hora de almuerzo para aplicar la reducción de la jornada laboral. En consecuencia, la reducción se aplicará únicamente al tiempo estipulado como horario de trabajo.