Como punto de partida, es necesario mencionar la Ley 1587 de 2017, a través de la cual se estableció el Día de la Familia como un derecho de todos los trabajadores, con el objetivo de permitirles disfrutar de tiempo con su familia para fortalecer los vínculos tanto familiares como sociales. Cabe resaltar que esta normativa no establece una serie de requisitos para que los trabajadores puedan acceder a este beneficio. Por regla general, se entiende que todos los trabajadores tienen derecho al disfrute de este día sin que su tiempo en la compañía, salario u otras condiciones laborales se vean afectadas.
Asimismo, la norma estableció que el empleador tiene la obligación de otorgar dos días al año, es decir, un día laboral de manera semestral, sin la posibilidad de acumularlos. Es viable para el empleador entregarlo ya sea por solicitud del trabajador, imposición del empleador de manera colectiva o a través de actividades realizadas mediante la caja de compensación.
Dicho esto, es importante señalar que, en virtud de la Ley 2101 de 2021, se estableció que a partir del año 2026, en Colombia la jornada máxima legal será de 42 horas semanales. No obstante, para evitar cambios abruptos, el legislador dio la posibilidad de implementar esta reducción de manera gradual. Frente a esta modificación, la ley en mención estableció que el Día de la Familia ya no será una obligación para el empleador, sino que será facultativo otorgarlo una vez se haya efectuado la reducción total de la jornada, tal como lo establece la normatividad antes señalada.
Es así como la norma menciona que frente a la reducción total de la jornada de trabajo máxima, cesará la obligación que tenían los empleadores de otorgar lo establecido en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990 sobre espacios para actividades recreativas, culturales, deportivas y de capacitación para empresas con más de 50 trabajadores. Así como la disposición contemplada en el artículo 3 de la Ley 1857 de 2017 sobre el otorgamiento del Día de la Familia. No obstante, lo anterior solo tendrá validez cuando se haya alcanzado la jornada máxima de 42 horas y no por el hecho de reducir la jornada de manera gradual.